Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Inspección extralitem, solicitada por el ciudadano VICENTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V-13.285.045, asistido por el abogado LEOBARDO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.042, excede del objeto de la inspección como justificativo para perpetua memoria, prevista en los artículos 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia encuentra Improcedente darle curso a la solicitud de Inspección Judicial, que encabeza las presentes actuaciones.