Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, AMBAR MIGLEIDY CONTRERAS y NERVI RAMÓN PERÉZ RADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.545.391 y V-13.827.782, respectivamente, por ante el Cuarto Circuito del Registro Civil, de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 14 de noviembre de 2007.