Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMON URIBE BARILLAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.895.793, a los ciudadanos YASMIN DEL VALLE URIBE SALAZAR, YORLAY JOSEFINA URIBE SALAZAR, HUBERT RAMON URIBE VARGAS y RAYMOND JOSUE URIBE WILSON, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-6.488.484, V-10.581.436, V-11.638.481 y V-18.930.894, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.