Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN MORENO SEGOVIA y SERGIO DAVID CAJIAO OBANDO, venezolana la primera, colombiano residente el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.057.429 y E- 82.282.361 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha treinta (30) de julio de mil uno (2001).