DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA al primero por la excelente evolución extensión de presentaciones a cada Treinta (30) días, y para el segundo de los nombrados extensión de Presentaciones a cada Quince (15) días, debiendo continuar ambos con las demás obligaciones. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA