Instruida como ha sido la presente solicitud y tomadas la declaración de los testigos ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ Y RYDER ALEXIS GOMEZ, presentados por el ciudadano HECTOR ALFREDO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.915.139, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.