Vista la conciliación que corre inserta en el folio nueve (F.09) de fecha veintisiete de febrero del año dos mil doce, celebrada entre la ciudadana MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ en condición de Demandante y el ciudadano FLORENTINO DELGADO DUARTE, en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.