DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y se acuerda la Medida de Privativa Preventiva de Libertad a los imputados: RONALD JOSE MARIN OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 15.831.247 y WILLY PAZO, titular de la cédula de identidad Nº 18.536.482, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251, ordinales 2º y 3º ambos de Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, formulada por la defen.....