En consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos OSCAR ALFONSO OSORIO SANDOVAL, CRUZ DELIA SANDOVAL DE OSORIO, LUCY MAGALY OSORIO DE PACHECO, DELIA INES OSORIO SANDOVAL, DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL y BETTY MORAIMA OSORIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.676.218, V-3.430.313, V-9.221.108, V-9.232.141, V-10.146.391 y V-10.173.814, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano OSCAR DARIO OSORIO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación (Jubilado), titular de la cédula de identidad N° 2.887.140,.....