DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. ADRIANA ORTEGA, en su carácter de defensora del imputado: HAMY HENRY MEZA TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 17-08-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.042.243, hija de Henry Mesa (v) y de Mará torres (f), residenciada en Pueblo Arriba, El Silencia, Casa Nº 02-23, al lado del Supermercado "70", Sector Carayacas, Estado Vargas, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en l.....