OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado HAWLEY RICHENNEL PEDRO, quien es de nacionalidad Holandés, natural de Holanda, fecha de nacimiento 28-04-1975, profesión u oficio Técnico medio en construcción, estado civil divorciado, titular del pasaporte Nº M-13692598; de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. FRANCISCO CANESTRI" ubicado en el anexo de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.