Se acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.155.031, y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.930.105, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 parágrafos 2° Literal ¿b¿ Ejusdem. En consecuencia líbrese oficio con boleta de encarcelación a la Comisaría José María Vargas.