En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Se insta al imputado ALCALÁ REY ÁNGEL ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de 44 años de edad, nacido el 05-01-1960, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.645, de profesión u oficio Camillero, de estado civil soltero, hijo de Ángel maría Alcalá Alcalá (f) y María Elvia Rey de Alcalá (v), residenciado en la avenida Zona Industrial, calle 4, Urbanización El Lobo, casa Nº A-130, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Fami.....