DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal c) presentarse cada quince (15) ante este Despacho específicamente los días Martes, d) Prohibición de salir del Estado Miranda, Distrito Capital y Vargas y e) Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 de la nueva Reforma del Código Penal, esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este joven esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.