Por los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos TOMÁS ALTUVE, LEIBIN MEDINA, MARBELLY OROPEZA, MAYRA GONZÁLEZ, OSWALDO OROPEZA, YUBISAY PÉREZ, FRANCISCA ACOSTA, JUANA SÁNCHEZ, JUSBELKIS BOLÍVAR, MARY RAMÍREZ, TOMASA MAYORA, ALICIA MATA, KEILLYS VÁSQUEZ, NÉSTOR PADILLA e YRIAM AVILÁN en contra de la Sociedad Mercantil CORPOELEC, S.A. y la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivari.....