ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HENRY ALBERTO ALTUZARRA, ya identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor de hecho punible alguno. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa, de acordar su inmediata Libertad. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.