Ahora bien, de la revisión de los actas y recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIO RAMÓN ZAMBRANO ZÁNCHEZ, ADA MARIELA ZAMBRANO DE DUQUE; ROGELIO NELMAIRO ZAMBRANO GUERRERO; LUCENA MARITZA ZAMBRANO GUERRERO; FANNY MARLENY ZAMBRANO GUERRERO; EVIS CRISTINA ZAMBRANO GUERRERO; EDUARDO ZAMBRANO GUERRERO; ADELIX DOMINGO ZAMBRANO GUERRERO Y NIDIA CRIXMAR ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.- V- 160.875, V- 2.812.585, V.-2.812.362, V.- 4.094.221, V.-4.094.220, V.-4.094.222, V.-4.094.219, V.-5.345.779 y V.- 6.673.727 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSAL.....