Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley De Violencia Contra La Mujer, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA DEFENSA PRIVADA Y SE ORDENA Citar a la Ciudadana BETTY LORENA NOVOA a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 09 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:00AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia DECIDE NEGAR la petición formulada por la defensa técnica en cuanto a prescindir de la declaración de la Ciudadana BETTY LORENA NOVOA, toda vez que dicho testimonio corresponde a pruebas promovidas en la presente causa por el Ministerio Publico. Siendo solo de su competencia como titular de la acción pena.....