El presente caso se trata de un DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, contemplado en el artículo 185 del Código Civil, en concor con lo establecido en la Sentencia No. 693 de fecha 02 de Junio de 2015, Expediente No. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que incluye el Divorcio por Mutuo Consentimiento Y de la solicitud se desprende que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización La Borrereña, casa No. C-25, San Rafael, Municipio Cárdenas, estado Táchira; en consecuencia, este sentenciador en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Táchira.