DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado IVAN JOSÉ VASQUEZ RICO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.994.067, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 30/08/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DIACOMO VASQUEZ (F) y MARÍA ELENA DE VASQUEZ (F), residenciado en: Vía Carayaca, Sector el Pozo, Pedregal, Casa S/N, Estado Vargas, teléfono 0414-2359580, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico P.....