En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAÚL ANTONIO CHIRINOS MAITA, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, ubicado en el Paraíso frente a Villa Zoila, Caracas Distrito Capital, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorizació.....