PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARMANDO NIÑO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.010 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de ARRENDADOR; contra la ciudadana GLORIA MIREYA MARIN SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.233.658 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de ARRENDATARIA; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana GLORIA MIREYA MARIN SIERRA a hacerle entrega al ciudadano JOSÉ ARMANDO NIÑO CASIQUE, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, consistentes en cuatro (4) locales comerciales, ubicados dos en la carrera 6, entre calles 7 y 8 y dos en la calle 7, entre carreras 5 y 6, del Municipio Independencia, Estado Táchira, libres de personas y bienes, y, solventes en el pago de los servicios públicos.
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