En consecuencia, este Tribunal, vista la falta cometida en el auto de declinación de competencia de fecha: 25-07-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso, ordena la reposición de la causa al estado de admitir la demanda y se deja sin efecto todas las actuaciones referentes a la declinación de la competencia. Y en consecuencia, vista la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante todo de seis (6) folios útiles, proveniente de la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños del Municipio Jáuregui, mediante oficio No. 152-2012-2013, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o, a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, prosígase el curso de Ley correspondiente; y revisada como ha sido la demanda, presentada por la ciudadana: VERONICA SUSANA MEDINA CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.019.074, .....