V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PAVIMENTOS TÁCHIRA, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Certificación médica ocupacional N° 0019/2013, de fecha 19/02/2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
Publíquese y regístrese. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General de la República de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sa.....