PRIMERO: CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesto a través de la demanda principal por MARVELIS LIZETH CONTRERAS y JULIÁN DAZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad No. V-12.815.363 y V-14.016.256 en su orden, de éste domicilio y hábiles, asistidos por el abogado LIONELL NICOLÁS CASTILLO NOGUERA, con Inpreabogado No. 57.792 en contra de YENNIFER LUNA MANTILLA y JHON JAIRO PABÓN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-17.811.783 y V-13.252.577 en su orden, de éste domicilio y hábiles.
SEGUNDO: Queda reconocido judicialmente, el instrumento privado inserto al folio 4 del presente expediente, de fecha 14 de enero de 2014, consistente de documento de aclaratoria al documento de venta privado celebrado por las partes en fecha 27 de diciembre de 2013, contenido en el papel sellado del Estado Táchira, signado TA-2011 No. 0635589.
TERCERO: CON LUGAR la RECONVENCIÓN que por RECONOCIMIENTO DE INSTR.....