este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana ROCÍO CAROLINA HERNÁNDEZ RAMOS, antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 220/2013 dictada el 10 de julio de 2013, por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. En consecuencia, NULA DE NULIDAD ABSOLUTA la referida providencia administrativa. En consecuencia, se declara CON LUGAR EL REENGANCHE de la ciudadana ROCIO CAROLINA HERNANDEZ RAMOS. Se ordena a la entidad de trabajo CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A. reintegrar a la ciudadana ROCÍO CAROLINA HERNÁNDEZ RAMOS a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del ilegal despido, es decir, Gerente de Ventas, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios de.....