DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ANTHONY RAFAEL MENA ANCIANIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.200.004, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 08/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de CARMEN AMCIANIS (V) y de ERBIN MENA (V), residenciado en: Calle 109-A, Sector las 7 puertas, Casa N 109-21 al fondo de repuestos Hernán, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS.
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