Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANTHONY RAFAEL MENA ANCIANIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.200.004, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 08/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de CARMEN AMCIANIS (V) y de ERBIN MENA (V), residenciado en: Calle 109-A, Sector las 7 puertas, Casa N 109ª-21 al fondo de repuestos Hernán, Maracaibo, Estado Zulia, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.