nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA DE LOS MILAGROS FRAGOSO GARCÍA, OLGA LEÓN FRAGOSO y OSCAR LUIS LEÓN FRAGOSO, la primera extranjera, los siguientes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-949.073, V-7.999.352 y V- 9.998.206, respectivamente, respecto al De-cujus SALVADOR LEÓN PLASENCIA, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.990.942, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-