PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado REINALDO GILBERTO MADERA ARRIETA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.982, de 27 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.302, hijo de Reyes Madera (v) y de Leonilde arrieta (f), teléfono: 0424-7437326, residenciado en Zorca, Sector El Progreso, vía Las Margaritas de Táriba, Calle Los Mendez, casa S/N, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la comisión del delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en los artículos 63 en relación con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por .....