DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, restituida por este Tribunal en decisión de fecha 08 de Marzo del año 2012, al penado ciudadano ABID MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.280.792, de nacionalidad de Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 29-04-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tipógrafo, residenciado en el sector Los Claveles, casa Nº 72, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. .....