este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar se establece como cuota extraordinaria la suma de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), más la cuota ordinaria, para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la suma de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), más la cuota ordinaria, para un total de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
CUARTO: En cuanto a gastos adicionales.....