este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 295.412,92), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 147.706,46), más la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ($679,99) por concepto de experticia complementaria del fallo y la cantidad de CUERANTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.311,93) que corresponde al 30% por costas de ejecución