Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Publico, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 453 del Código Penal, en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerar las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto la se declare la nulidad de la aprehensión y se decrete la libertad Inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de La Guaira, nacido en fecha 04/01/1991, de 14 años de eda.....