DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE CORRO, titular de la cedula de identidad número V-17.710.026, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28-08-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de VICTOR CESAR CORRO (F) y AURA ELENA CORRO (V), residenciado en: Naiguatá, Sector Pueblo Arriba, Calle San Francisco, Casa S/N, Cerca de la Plaza Bolívar y la Iglesia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES CALIFICADAS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 en relación con el 418 y 277, todos del Código Penal, delito cometido en las cir.....