Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 30 de junio de 2011. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano JULIO NIETO LIRIO, contra el ciudadano ALBERTO JOSE OLLARVES GARCES. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida conforme lo establece el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.