Consignada la entrega de la suma de dinero para el pago de la condena, dándole cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara que el inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 1989, registrado bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo 15, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes identificado.