Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: YULITZE YAMILET GIL MACHIN y CARLOS ENRIQUE MILLAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.613 y V-6.469.933, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 21 de Diciembre de 2007, bajo el acta No. 77, folio 77, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.