Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos : MIREYA MARGARITA ROTUNDO DE VILLANI y MIRIAM DE LA SOLEDAD ROTUNDO DE CAMEJO, mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad Nros. V-2.076.347 y V-985.786; respectivamente, con respecto a su causante OLGA MARGARITA JACKSON DE ROTUNDO., ello dejando a salvo el derecho de terceros.