Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO ARTEAGA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.583.793, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos NANCY JOSEFINA CASTILLO DE HERNANDEZ y ZOILO RAMON TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-4.563.468 y V-13.043.494, respectivamente, presentados por la parte interesada, este.....