DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilado por el procedimiento ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto a que se le otorgue la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, por considerar que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: JONRIVEL QUINTERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.386.675, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, Natural de Caracas, de profesión u oficio .....