declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la las ciudadanas EYDI YORIS PEREZ ATENCIO, ANYELA HERNANDEZ y LIDIA UGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.190.507, V-14.769.194 y V-6.474.621, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.