declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, numeral 1, 48, numeral 6 en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS LIENDO, antes identificado, por extinción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 numeral 1, ambos del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.