DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, a favor de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.