DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la presente incidencia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara no interpuesta la cuestión previa contenida en el ordinal Primero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Incompetencia del Juez, propuesta por la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada AMBAR LORENA ÁNGULO ZAMBRANO, identificada en autos.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 251, 14, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior este Tribunal, se Declara Competente para seguir conociendo de la parte presente causa y para seguir conociendo de la presente causa y para decidirla, una ve.....