VI
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, con las facultades conferidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por ELBA MISAIRA NIETO DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.992.435, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el ABOGADO RICHAR ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.121.998 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.943.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la decisión apelada.
TERCERO: En consecuencia se confirma el dispositivo de la decisión recurrida que DECIDIÓ:
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