esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN ROA DE MORALES Y JULIAN MORALES BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.074.134 y V- 3.073.510, para que en nombre y representación de su nieta: niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, de siete (07), años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1.416, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tramite por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ipasme, Seguros Banvalor, Banpro, los beneficios que por las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Seguro Social, Ley de Política Habitaci.....