DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ANA RAMONA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62626, Juez Provisoria del Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado de.....