CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, VENUS VESTALIA BARRIOS PEREZ y ANGEL ANTONIO FILLOY GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.901.694 y 7.994.765, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 2., en fecha en fecha 06 de Octubre 1989.