nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos LEGDY ROSELIA SEQUERA RAUSEO y YHORMAN EUKLIDES MAGO MAZA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.051.914 y V-20.559.898, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DPPCUC-OMT-925-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.